Buenos Aires, 5 de diciembre de 2012
VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y, CONSIDERANDO:

Que conforme las prescripciones de los artículos 2º y 3º de Ley Nº 26.206, la
educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social
garantizados por el Estado, siendo la educación una prioridad nacional que se
constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, profundizar el
ejercicio de la ciudadanía democrática y fortalecer el desarrollo económico y social de
La Nación.

Que el artículo 12 de la citada ley establece que el Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y
concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y
financiación del Sistema Educativo Nacional.

Que de acuerdo al artículo 14, el Sistema Educativo Nacional es el conjunto
organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan
el ejercicio del derecho a la educación el que se encuentra integrado por los servicios
educativos de gestión estatal y privada, de todas las jurisdicciones del país,
abarcando los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.

Que el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional determina que la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años
hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria y que el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN de LA NACIÓN y las autoridades jurisdiccionales competentes deben
asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas
institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los
requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que
permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las
situaciones sociales. «2012 – Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO»
Consejo Federal de Educación

Que el artículo 74 dispone que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de LA
NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN acordarán las políticas y
acciones de formación docente inicial y continua.

Que en el marco de todo lo expuesto y de acuerdo a las disposiciones
generales relativas a la calidad de la educación establecidas en el capítulo I del título
VI de la Ley Nº 26.206, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN de LA NACIÓN ha desarrollado un amplio proceso de consulta y
discusión federal y nacional, con la participación de diferentes actores, con el objeto
de construir un Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente, que
abarque los diferentes niveles y modalidades de la educación, teniendo en cuenta a la
educación inicial como unidad pedagógica y la debida articulación y coordinación con
la modalidad técnico profesional en el nivel secundario, asumiendo la concurrencia de
la Ley de Educación Nacional y la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058,
como así también la estrecha vinculación con las políticas y acciones de formación
docente.

Que en dicho proceso han tomado activa intervención las diferentes áreas de
la cartera educativa nacional con responsabilidad en la materia como así también el
espacio federal de Subsecretarios de Educación de las jurisdicciones, convocados al
efecto, como instancia preparatoria para la formulación del Plan Nacional de
Educación Obligatoria y Formación Docente para el quinquenio 2012 – 2016 que se
propone.

Que los aportes efectuados al Plan Nacional han sido incorporados como parte
de un proceso de construcción colectiva de consensos, que permiten garantizar que
las problemáticas, estrategias y líneas de acción definidas podrán ser desarrolladas
de manera conjunta por la Nación y las jurisdicciones, otorgándole un verdadero
sentido federal.

Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, organismo interjurisdiccional
de carácter permanente, es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la
política educativa nacional, debiendo asegurar la unidad y articulación del Sistema
Educativo Nacional. «2012 – Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO»
Consejo Federal de Educación

Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de todos los
miembros de esta Asamblea Federal, a excepción de la provincia de La Rioja por
ausencia de su representante.

Por ello,
LA LXVII ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación
Docente 2012 – 2016”, que como anexo forma parte integrante de la presente
medida.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a los integrantes del CONSEJO FEDERAL
DE EDUCACIÓN y cumplido, archívese.

Firman:
Prof. Alberto Sileoni – Ministro de Educación
Dr. Daniel Belinche – Secretario General del CFE
Resolución CFE Nº 188/12

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